Así como nuestra legislación protege a los niños estableciendo reglas claras sobre la obligación que tienen sus padres para proporcionar sus alimentos, la ley hace extensivo este derecho a la mujer embarazada, toda vez que precautela los derechos de los niños desde su concepción.
El Código de la Niñez y Adolescencia establece que la mujer embarazada tiene derecho, desde el momento de la concepción, a alimentos para la atención de sus necesidades de alimentación, salud, vestuario, vivienda, atención del parto, puerperio, y durante el período de lactancia por un tiempo de doce meses contados desde el nacimiento del hijo o hija; si la criatura muere en el vientre materno, o el niño o niña fallece luego del parto, la protección a la madre subsistirá hasta por un período no mayor a doce meses contados desde que se produjo la muerte fetal o del niño o niña.
Están obligados a la prestación de alimentos el padre del bebé, y las demás personas indicadas en la ley, como los abuelos, hermanos y tíos en caso de ausencia.
Toda mujer que se encuentre embarazada tiene derecho a los alimentos, independientemente que se encuentren casadas, solteras o sean inclusive menores de edad. Hay una falsa percepción sobre la ayuda prenatal, pues se considera que solo opera cuando una mujer ha sido abandonada o se ha disuelto su relación conyugal o, de hecho. Su esencia es garantizar el interés superior del menor que está por nacer, derecho que está determinado en la Constitución y que empieza desde la concepción misma, sin importar las circunstancias en las que fue concebido.
Al igual que en el resto de los juicios de alimentos, la ayuda prenatal se fijará en función a la capacidad económica del obligado alimentante, según la tabla de Pensiones alimenticias mínimas para garantizar las necesidades básicas de niñas, niños y adolescentes, por parte de sus padres, madres o apoderados, establecida por el Ministerio de Inclusión Económica y Social.
De existir acuerdo entre las partes, se puede recurrir a un procedimiento de Mediación en el que se pueda acordar dicho valor. O en su defecto acudir a sede judicial para que un juez disponga al padre su pago.
En caso de requerir más información:
0989806217
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