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Foto del escritorAb. Karla López Patiño

Nueva Ley de Plásticos de un solo uso

El 4 de noviembre 2020, nuestra Asamblea Nacional aprobó en segundo debate La Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de un Solo Uso en el Comercio, que tiene como finalidad regular la generación de residuos plásticos, promoviendo la reducción progresiva de plásticos de un solo uso; así como la reutilización y reciclaje de sus residuos, y cuando sea posible su reemplazo por envases y productos fabricados con material reciclado o biodegradable.

El estado ecuatoriano ha declarado de interés nacional la reducción de los desechos generados por productos plásticos en especial lo de un solo uso. A nivel mundial la lucha contra estos productos se ha intensificado, en octubre de 2018, el Parlamento Europeo anunció la prohibición de ciertos tipos para el año 2021, quedando prohibidos por ejemplo cotonetes para oídos, cubiertos o sorbetes de plástico.[1]

Pero, ¿qué son estos plásticos de un solo uso?, el Programa de la ONU para el medio ambiente, explica que se tratan de envases plásticos que se utilizan una vez antes de ser desechados o reciclados, tales como fundas de supermercado, envases de alimentos, botellas, sorbetes, recipientes o tarrinas como coloquialmente las llamamos, vasos y cubiertos. [2] A pesar de que el plástico es un producto que nos ha facilitado enormente nuestra vida, siendo un material económico, liviano y fácil de producir, la mayoría de los plásticos no se bio degradan. En cambio, se descomponen lentamente en fragmentos más pequeños conocidos como los microplásticos. Algunos estudios indican que las bolsas de plástico y envases hechos de espuma de poliestireno pueden tardar hasta miles de años en descomponerse, contaminando así el suelo y las aguas.[3]

Como planeta nuestra capacidad de lidiar con residuos plásticos ya ha sido saturada. Según datos del Programa de la ONU para el medio ambiente, sólo el 9% de los nueve mil millones de toneladas de plástico que se han producido hasta ahora en el mundo han podido ser recicladas. La mayoría termina en vertederos, basureros o en el medio ambiente. Si los patrones de consumo y prácticas de gestión de residuos actuales continúan, entonces para el año 2050 habrá aproximadamente unos 12 mil millones de toneladas de basura plástica en los vertederos y en el medio ambiente. [4]

Es un excelente avance para el medio ambiente que nuestro país este implementando legislación que regule su uso. La ley ha considerado el siguiente cronograma de reducción progresiva del plástico:

En el plazo de 12 meses desde la vigencia de la ley, se prohibe:

· Comercialización y uso de envases y bolsas plásticas de un solo uso en playas, riveras de ríos, islas, islotes, y en general en todas aquellas áreas que son parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

· Uso de envoltorios o bolsas plásticas de un solo uso para entrega de publicidad impresa (ejemplo: diarios, revistas, etc); recibos de cobros de servicios públicos o privados, estado de cuenta y toda la información dirigida a consumidores.

· Fabricación, importación y uso de sorbetes plásticos de un solo uso.

En el plazo de 24 meses desde la vigencia de la ley, se prohibe:

· Fabricación, importación, entrega y uso de fundas plásticas de un solo uso, que no contenga el porcentaje mínimo de material reciclado. Como por ejemplo las fundas de los supermercados, Supermaxi y Megamaxi desde hace un tiempo entrega fundas “biodegradables”, compuestas en un 50% de material reciclable.

· Fabricación, importación, entrega y uso de recipientes o envases y vasos para alimentos y bedidas de consumo humano que provengan de poliestireno que no contenga el porcentaje mínimo de material reciclado.

En el plazo de 36 meses desde la vigencia de la ley, se prohibe:

· Fabricación, importación, entrega y uso de bolsas y envoltorios de plástico de un solo uso, que no contenga el porcentaje mínimo de material reciclado.

· Fabricación, importación, entrega y uso de platos, vasos, utensilios, vajilla de plástico de un solo uso para alimentos y bedidas de consumo humano que no contenga el porcentaje mínimo de material reciclado.

Dentro de este cuadro, la ley ha establedio el porcentaje mínimo de material reciclado requerido de acuerdo a la implementación progresiva de medidas:

La ley de igual forma establece exclusiones táxativas para la aplicación de estas disposiciones, como bolsas y empaques plásticos primarios de alimentos al granel o de origen animal.

Como ciudadanos nos corresponde dar cumplimiento a estas disposiciones que buscan precautelar y coadyuvar a la preservación de nuestro planeta. Desde el rol que nos toca desempeñar en nuestra sociedad, como consumidor, tiendero, dueño de una micro, mediana o grande empresa, fabricante, comercializador, etc debemos empezar a generar conciencia y paultinamente tomar medidas que benefician el medio ambiente.

Como consumidora utilizo bolsas de tela para hacer mi supermercado, y cuando compro cualquier cosa en un local comercial procuro que no me entreguen una bolsa si puedo guardarla en mi cartera o cargarla sin problema. Apoyo y felicito los lugares que ya se encuentran utilizando productos reciclables y biodegradables. Creo firmemente que si ponemos cada uno nuestro granito de arena podemos generar grandes cambios. Y tu, ¿qué cambios a favor del medio ambiente estás haciendo?


Ab. Karla López Patiño

Socia Directora Castilla & López Abogados


[1] Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección: https://www.elcomercio.com/tendencias/plasticos-contaminacion-playas-regulacion.html.

[2] ONU Medio Ambiente (2018). PLÁSTICOS DE UN SOLO USO:Una hoja de ruta para la sostenibilidad, file:///Users/KarlitaLopez/Downloads/plasticosdeunsolouso.pdf

[3] ONU Medio Ambiente (2018). PLÁSTICOS DE UN SOLO USO:Una hoja de ruta para la sostenibilidad, file:///Users/KarlitaLopez/Downloads/plasticosdeunsolouso.pdf

[4] ONU Medio Ambiente (2018). PLÁSTICOS DE UN SOLO USO:Una hoja de ruta para la sostenibilidad, file:///Users/KarlitaLopez/Downloads/plasticosdeunsolouso.pdf

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