Finalmente obtenemos un contrato público, lo empezamos a ejecutar y nos llega la notificación de una multa. Se nos pasan diez mil cosas por la cabeza, ¿Qué podemos hacer?, ¿Realmente incumplí una obligación?, ¿Voy a perder el contrato?, y muchas cosas más.
Los administradores de los contratos son los encargados de velar por la correcta ejecución del contrato. Así lo establece la ley de contratación pública, e inclusive los propios contratos. Estos funcionarios tienen la responsabilidad por verificar que el contrato se ejecute correctamente, los bienes se entreguen a tiempo, no estén defectuosos; los servicios se ejecuten como los términos de referencia, y las obras conforme las especificaciones de las mismas y de acuerdo al cronograma valorado de obra. Las mayores observaciones de parte de la Contraloría General del Estado se centran en la parte de la ejecución del contrato, y muchisimas veces el auditor ante la negligencia del administrador encontrará la forma de determinar la existencia de perjuicio al estado y por lo tanto glosa.
La mayoría de veces estas situaciones hacen que los administradores busquen cubrirse y ante determinadas circunstancias que deban analizarse e interpretarse cuidadosamente prefieran multar a los contratistas que tener problemas más adelante. No es menos cierto, que también están estos funcionarios, quienes tristemente han cedido ante la corrupción, y pretenden lucrar de su trabajo exigiendo a los contratistas pagos por no perjudicarlos.
Por eso en Castilla & López, en primera instancia recomendamos a nuestros clientes que nos aporten toda la información de la ejecución contractual y del supuesto incumplimiento, para de esta forma legalmente analizar la conveniencia, pertinencia y proporcionalidad de la multa que le han impuesto. En nuestro paso por el sector público así como en nuestras asesorías y juicios hemos encontrado algunos errores de la administración que permiten a nuestros clientes recurrir ante estas decisiones y no pagar valores incorrectamente impuestos, o en su defecto obtener una rebaja en caso de multas mal calculadas.
Empezando por el funcionario que fija la multa, quien por ejemplo muchas veces no es el competente para fijar la multa; en otros casos, la falta de motivación o falta de justificación del documento nos permite recurrirla, como por ejemplo no hay respaldo contractual, plazo estaba suspendido, o inclusive la propia entidad se encuentra en mora de sus obligaciones, y así otras observaciones solemos encontrar en nuestras revisiones.
De igual forma, en el otro sentido aplicando una asesoría permanente a lo largo del contrato, y no cuando ya se generaron los inconvenientes legales, permite a nuestros clientes prevenir determinadas situaciones, por ejemplo un retraso en la entrega ocasionado por factores ajenos al contratista no llegue a constituir un retraso, a través de la figura de prórroga de plazo. De esta forma el administrador no multará al contratista o en su defecto de hacerlo tendremos los elementos suficientes para impugnarla en sede administrativa o judicial y tener la certeza de revocarla.
Si necesitas que analicemos tu caso, ponte en contacto con nosotros:
0989806217
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