Desde el momento en que el servidor público se posesiona en su cargo asume obligaciones legales, cuyo incumplimiento acarrea responsabilidades, como forma de precautelar el orden administrativo.
Las conclusiones del informe o examen de auditoría puede dar origen a la determinación de responsabilidades por el ejercicio de actividades administrativas- financieras.
Entre los Factores para el Establecimiento de las Responsabilidades tenemos:
Los deberes y obligaciones de los servidores y de terceros, establecidas según la ley, la distribución interna y las estipulaciones contractuales;
El poder de decisión o jerarquía del servidor público;
El grado de importancia del servicio público que debe prestar;
El grado de culpabilidad tomando en consideración las circunstancias que rodean el acto o hecho; y,
Las consecuencias que se derivan de la acción o de la omisión
Las leyes pertinentes, clasifican las responsabilidades en: administrativas, civiles culposas e indicios de penales. En ellas se refleja el funcionamiento ilegal, perjudicial o doloso de los entes de la administración pública, en los términos preceptuados en el Reglamento de Responsabilidades. Los actos u omisiones consideradas en sí mismos, atribuibles a los servidores públicos o terceros relacionados con la administración, constituyen la materia que puede dar lugar al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles culposas e indicios de penales.
Responsabilidad Administrativa
La responsabilidad administrativa radica en la inobservancia, violación o incumplimiento de las disposiciones legales, atribuciones y deberes que compete a los servidores en razón de sus funciones específicas.
Los sujetos de la responsabilidad administrativa son los servidores y ex-servidores públicos y las personas naturales y representantes de personas jurídicas privadas.
Para su identificación e imposición de sanciones deberá considerarse las siguientes situaciones:
a. Si el servidor ejerce un cargo y se halla en funciones en la entidad donde ocurrió la desviación, puede ser multado y/o destituido;
b. Si el servidor está en funciones en otra entidad del sector público, puede ser multado, pero no destituido del anterior ni del nuevo cargo que ocupa;
c. En caso de que el servidor haya salido del sector público, procede la imposición de multa pero no la destitución.
Cabe indicar que no es posible multa ni destitución si el servidor público ha fallecido.
Las sanciones administrativas se impondrán graduándolas de acuerdo con los criterios siguientes:
a. La gravedad de la violación de la norma, y la importancia del interés protegido por ella;
b. El volumen e importancia de los recursos comprometidos en el hecho materia de la responsabilidad;
c. La circunstancia de haber realizado el hecho por primera vez, o en forma reiterada;
d. El desorden o desviación administrativa que haya producido el hecho;
e. La jerarquía del funcionario implicado; y,
f. Otros elementos de juicio que, a criterio de la autoridad competente, deban tomarse en cuenta en cada caso.
Responsabilidad Civil Culposa
Se fundamenta en el perjuicio económico causado a la entidad u organismo, por la acción u omisión de los servidores públicos o de terceros, previo estudio del movimiento financiero o del proceso de contratación y la ejecución de estudios o proyectos de obras públicas.
La responsabilidad civil culposa, se extiende no solamente al personal que hace administración financiera, sino también a cualquier servidor de la entidad que ocasione el perjuicio económico y a las personas naturales o jurídicas de derecho privado en los términos previstos por los incisos 1,2 y 3 del artículo 53 de la Ley de la Contraloría. Respecto de terceros, vinculados con la Administración Pública, cuya responsabilidad civil culposa podría estar comprometida, cabe el establecimiento de glosas contra ellos, solidariamente con los servidores públicos causantes del perjuicio. El sujeto activo, es el culpable del daño o perjuicio, por lo tanto le corresponde repararlo. El sujeto pasivo es el organismo o institución que sufre el desmedro de sus recursos.
El establecimiento de la responsabilidad civil culposa, se concreta en tres aspectos de orden económico, que son:
a. El daño emergente del hecho, acto u omisión sujetos a examen, esto es, el monto del perjuicio, cuando éste se manifiesta en forma obvia y clara.
b. El lucro cesante, cuando éste realmente pueda existir y no constituya una mera especulación, de acuerdo con la naturaleza de la entidad y la posibilidad de cuantificación.
c. Computación de intereses al máximo tipo de interés convencional, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
Para el establecimiento del perjuicio económico, la ley pertinente, determina dos tipos de responsabilidad civil: la glosa y la orden de reintegro.
Responsabilidad Civil - Vía Glosa
Glosa o predeterminación es una observación que formula la Contraloría General, en contra de un servidor público, tercero involucrado o beneficiario, conforme lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, cuando se ha detectado un hecho que cause perjuicio económico y disminuya los recursos de la entidad u organismo, debido al incumplimiento de sus obligaciones y de procedimientos previstos en la ley, a efecto de que justifique suficientemente tal imputación. El principio jurídico sustantivo de la glosa es el egreso injustificado. Contiene una correspondencia entre los siguientes elementos: una actuación ilícita culposa, que origina el perjuicio económico, y un agente imputable
Los principales motivos por los cuales se originan las glosas son los siguientes:
a. Daño o desaparición de suministros y materiales, bienes muebles y otros valores.
b. Egresos injustificados que disminuyen los recursos financieros de la entidad.
c. Préstamos y anticipos de sueldos a empleados, no recuperados.
d. Falta de recaudación de los recursos de la entidad.
e. Pago de intereses y multas por falta de oportunidad y por negligencia del servidor encargado de hacer los pagos.
f. Incumplimiento total y parcial de contratos de ejecución de obras civiles, servicios, etc.
g.Pagos en exceso en ejecución de obras civiles, adquisiciones, servicios, remuneraciones, entre otros
Responsabilidad - Vía Orden de Reintegro
Orden de reintegro es el requerimiento de pago inmediato que realiza el Contralor General por un desembolso indebido de recursos financieros, efectuados sin fundamento legal ni contractual, y por error.Se entenderá indebidamente desembolsado todo recurso financiero transferido de una entidad u organismo del sector público a favor de personas jurídicas del sector privado o de personas naturales, como pago o cualquier otro concepto, cuando la transferencia no haya tenido fundamento legal ni contractual para ser realizada, o por error, cuando se entrega una cantidad de dinero en exceso a una persona distinta del acreedor.
Los principales motivos por los cuales se producen las órdenes de reintegro son:
a. Pago de una cantidad de dinero a persona distinta del acreedor.
b. Pago o transferencia de fondos sin fundamento legal ni contractual.
c. Pago con error en el cálculo matemático de un valor
Indicios de responsabilidad penal
Tiene como fundamento el dolo, esto es, el deseo de inferir daño u obtener ventajas ilícitas para sí o para otro, originando de esta manera un delito.
Para que dichos actos constituyan delito, deben contener los siguientes aspectos:
a. Tipicidad: Esto es que la infracción esté previamente contemplada en el ordenamiento jurídico vigente.
b. Antijuridicidad: Cuando la acción es contraria a las normas legales que mandan, prohíben o permiten hacer algo.
c. Imputabilidad: Cuando es posible atribuir la acción en contra de alguien.
d. Dolo: Intención positiva de causar daño cuando el actor ha violado la ley consciente y voluntariamente.
El indicio de responsabilidad penal, además de originar la acción penal correspondiente, da lugar a la indemnización del perjuicio económico causado.El establecimiento del indicio de responsabilidad penal en contra de un funcionario público, no excluye la determinación de las correspondientes responsabilidades administrativas en contra del mismo por parte de la Contraloría General del Estado, conforme lo determinan las disposiciones legales pertinentes.
Sujetos de indicios de responsabilidad penal pueden ser los servidores de los organismos y entidades del sector público; las personas encargadas de un servicio público; y, también personas extrañas al referido servicio, que incurran en delitos contra la administración pública.
Si has sido notificado con el inicio de un examen especial, un borrador de resultados o en instancias más avanzadas informes finales con responsabilidades administrativas, glosas o incluso indicios de responsabilidad penal, es importante contar con la asesoría adecuada para que puedas motivar en legal y debida forma tus descargos a efectos de que de ser procedente puedas ser excluído de cualquier responsabilidad.
Sabemos lo delicado que puede resultar ser funcionario público y las responsabilidades a las que puedes estar sujeto, en muchos casos con total de desconocimiento de la supuesta infracción cometida. Por eso te sugerimos que te asesores por expertos desde el inicio, todo esto con la finalidad de que tengas todos los elementos y herramientas para poder defender tus actuaciones.
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