El Código de la Niñez y Adolescencia, establece que el derecho a alimentos es connatural a la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna.
Esto implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios que incluye:
1. Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente;
2. Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas;
3. Educación;
4. Cuidado;
5. Vestuario adecuado;
6. Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos;
7. Transporte;
8. Cultura, recreación y deportes; y,
9. Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva.
¿Quiénes tienen derecho a solicitar Alimentos?
Los niños y adolescentes menores de edad.
Los adultos hasta la edad de 21 años que se encuentren cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva, y carezcan de recursos propios y suficientes.
Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impidan o dificulten procurarse los medios para subsistir por sí mismas.
¿Quiénes están obligados a prestar alimentos?
Los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad.
En caso de: ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en su orden:
1. Los abuelos/as;
2. Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años
3. Los tíos/as.
La autoridad competente, en base al orden previsto en los numerales precedentes, en los grados de parentesco señalados, de modo simultáneo y con base en sus recursos, regulará la proporción en la que dichos parientes proveerán la pensión alimenticia, hasta completar el monto total de la pensión fijada o asumirla en su totalidad, según el caso.
Los parientes que hubieren realizado el pago podrán ejercer la acción de repetición de lo pagado contra el padre y/o la madre.
Los jueces aplicarán de oficio los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador a fin de garantizar el derecho de alimentos de los niños, niñas y adolescentes, hijas e hijos de padres o madres que hubieren migrado al exterior, y dispondrán todas las medidas necesarias para asegurar el cobro efectivo de la pensión.
¿Cómo se calcula el valor de pensión alimenticia a pagar?
En principio, la pensión de alimentos debe cubrir las necesidades del alimentado, abarcando no sólo propiamente el costo de su alimentación sino también su educación, salud, transporte, vestimenta, recreación, etc . No obstante de aquello, cada año el Ministerio de Inclusión Económica y Social establece una Tabla de Pensión de Alimentos Mínima a pagar. Esta tabla se encuentra estructurada conforme a niveles según el salario del alimentante, medido en salarios básicos unificados, la cantidad de hijos y sus edades.
¿Existen valores adicionales que debe pagar el alimentante?
Adicionalmente a la pensión mensual, el alimentante está obligado a pagar 2 pensiones alimenticias adicionales que se pagarán en los meses de septiembre y diciembre de cada año para las provincias del régimen educativo de la Sierra y en los meses de abril y diciembre para las provincias del régimen educativo de la Costa y Galápagos. El pago de las pensiones adicionales se realizará aunque el demandado no trabaje bajo relación de dependencia; y,
El 5% del monto de las utilidades legales recibidas por el prestador de alimentos por cargas familiares, que deberá prorratearse entre todos quienes tengan derecho a pensión de alimentos, cuando tenga derecho a dichas utilidades.
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