En definitiva, los ciudadanos nos encontramos subordinados a las autoridades públicas que, a través de procesos electorales, seleccionamos para que dirijan el rumbo de la nación.
Partiendo de aquello, debemos de tener una especial atención y preocupación de quienes serán elegidos como nuestros líderes políticos, al ser nosotros mismos los beneficiados por una adecuada administración del Estado y a su vez los principales afectados por los actos de corrupción que estos a la vez cometan.
Para el polímata Aristóteles, considerado por muchos como el padre de la filosofía occidental, el rasgo distintivo del verdadero ciudadano de una polis, o comunidad política, es la facultad de poder ser nombrado magistrado, esto es, autoridad pública, o juez. En otras palabras, para Aristóteles, un ciudadano era aquel que podía participar del ejercicio de la función pública, sea postulándose a cargos electivos o ejerciendo su voto para elegir a los mismos, también, colaborando con la administración de justicia, función reservada precisamente a la autoridad pública.
En la actualidad, conceptos como ciudadanía activa, refiriéndose a todas las personas que integran una comunidad y que despliegan un comportamiento comprometido con todo aquello que acontece en la misma, reflejan la necesidad de los ciudadanos de tomar una actitud más diligente frente a las decisiones que se adopten en favor o en contra del colectivo.
Esto se ha podido reflejar en gran medida, a través de la proliferación y difusión de los acontecimientos que suscitan por medio de las redes sociales, (whatsapp, Facebook, twitter, etc). El tener acceso inmediato a la información y poder expresar por dichos medios su opinión, ideas y sentimientos, ha despertado el interés de los ciudadanos no solo en participar en discusiones dogmáticas, sino de tomar “cartas en el asunto” esto es, empoderarse y demandar a sus mandantes y/o líderes que adopten correctivos necesarios.
En este orden de ideas, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 95 señala que las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.
En definitiva, los ciudadanos en la actualidad hemos tomado una postura más participativa con el Estado, sea desde el frente ciudadano (haciendo valer nuestros derechos, exigiendo reformas que se adecuen a las realidades de la época) o formando parte de los poderes del estado a través de elecciones populares o ingresos a la carrera del sector público.
Lastimosamente, en toda sociedad siempre ha existido corrupción, sin embargo, también ha existido preocupación por erradicarla. Incluso desde el código de Hammurabi, el primer conjunto de leyes de la historia, ya se regulaba no solo temas de la vida cotidiana, el ejercicio del comercio, el trabajo, el divorcio, sino también el castigo a los delitos. Así, se encuentra como una ley dentro del mismo:
“Si un hombre ha ejercido el bandidaje y se le encuentra, será condenado a muerte.”
El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define a la corrupción como la acción y efecto de corromper o corromperse.
El mismo diccionario brinda a su vez una definición más específica y enfocada al tema traído a colación, definiendo a la corrupción, como la práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de las organizaciones, especialmente las públicas, en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores.
Para la profesora de la Universidad de Yale, Susan Rose-Ackerman, la corrupción se define como “el abuso de la función pública para obtener ventajas o beneficios privados”.
Por su parte, la legislación uruguaya define a la corrupción como "el uso indebido del poder público o de la función pública, para obtener un provecho económico para sí o para otro, se haya consumado o no un daño al Estado" (Fíjense que no hace mención y/o alusión alguna al privado/contratista siendo estos en muchas ocasiones los propulsores del cometimiento de actos ilícitos.)
En el ámbito latinoamericano existe: 1) Una preocupación por enfrentar el fenómeno de la corrupción al haberse convertido esta en pandemia, 2) la necesidad de estudiar sus causas y las maneras de combatirla, 3) la intención de establecer y mantener la cooperación de los estados al respecto, 4) la visión de luchar en conjunto no solo en el ámbito público sino en el privado y social, 5) la inclusión de la participación ciudadana, 7) la urgencia de establecer verdaderos controles a los políticos.
En el Ecuador se han presentado sonados casos de corrupción en el Sector Público, siendo uno de los más mediáticos el que involucró a quien ejerció en su momento la vicepresidente de la República, Ing. Jorge Glas Espinel, en el periodo del ex mandatario Rafael Correa Delgado (mismo que fue reelecto con el Presidente electo hasta el 2021, Lic. Lenín Moreno Garcés), siendo sentenciado por el delito de asociación ilícita a 6 años de prisión, al considerarse probado por parte del Tribunal Penal, que se benefició de 13,5 millones de dólares en sobornos por parte de la compañía Odebrecht para la adjudicación de cinco (5) contratos entre los años 2012 y 2016.
Frente al citado caso y como posición antagónica se presenta el lawfare como otra forma de corrupción, definido como el uso indebido de instrumentos jurídicos para fines de persecución política, destrucción de imagen pública e inhabilitación de un adversario político. Combina acciones aparentemente legales con una amplia cobertura de prensa para presionar al acusado y su entorno (incluidos familiares cercanos), de forma tal que éste sea más vulnerable a las acusaciones sin prueba. El objetivo: logar que pierda apoyo popular para que no disponga de capacidad de reacción.
El catedrático Pablo Schiavi, señala que el precio pagado por los efectos de la corrupción es muy elevado: medio ambiente destruido, procesos políticos pervertidos, valores culturales alterados, espíritu humano dañado, pobreza en continuo ascenso, mayor concentración de la riqueza y malestar generalizado en la ciudadanía. En suma, la corrupción es un obstáculo que impide la existencia de buenos gobiernos así como la madurez de las democracias. es un freno para el desarrollo social, para el crecimiento económico y para la equidad y mejora del nivel de vida de los diversos miembros que integran la comunidad política. La existencia de corrupción obstaculiza el desarrollo y crecimiento de las naciones favoreciendo su atraso.
Es común ver, y no solo en Latinoamérica sino en mundo entero, como altos mandarinos de diferentes estados, sean Presidentes, Ministros, Congresistas, al terminar sus mandatos, son salpicados y condenados por el abuso de poder y haber perpetrado actos contrarios a la ley, buscado obtener altos réditos particulares, encontrándose prófugos con varios procesos judiciales iniciados en su contra.
Es aquí que resulta determinante que los servidores públicos y las personas que ejercen una potestad estatal rijan sus actuaciones en estricto apego al principio de probidad, observando una conducta íntegra y un desempeño honesto y leal de la función de su cargo, con prevalencia del interés general sobre el propio particular.
En definitiva, La corrupción en el Sector Público en un mal endémico que ocasiona pérdida de recursos estatales que deberían ser destinados para la ejecución y atención de necesidades de primer orden (como salud, educación y seguridad) y obra pública, para satisfacción de las necesidades del colectivo.
Es penoso conocer que, es en el ámbito de la contratación pública donde se generan la mayor concentración de actos de corrupción, entre funcionarios públicos y terceros (contratistas) al querer estos últimos resultar adjudicatarios de los contratos estatales, teniendo o no la experiencia y/o capacidad necesaria para poder ejecutar la obra pública, la prestación de servicios, o provisión de bienes, bajo los lineamientos establecidos por la entidad pública contratante.
Por lo antes mencionado resulta de vital importancia realizar reformas sustanciales a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que si bien es cierto al entrar en vigencia en nuestro país en el año 2008 generó un cambio de 180 grados a como se realizaban las contrataciones del estado, al permitir una mayor participación de oferentes, implementando el uso de la tecnología, con la creación de un portal único (https://portal.compraspublicas.gob.ec/sercop/) en el que las entidades se encontrasen obligadas a publicar todos sus necesidades de bienes, obras o servicios, (incluido consultorías) para conocimiento de todos los oferentes interesados en participar , inscritos en el Registro Único de Proveedores - RUC, administrado por el SERCOP, no es menos cierto que la referida Ley contempla ciertos procedimientos de contratación que caen en el ámbito de la discrecionalidad, que afectan los principios de trato justo, concurrencia, e igualdad, siendo necesario su modificación o extinción, así como también fallas conceptuales con respecto al trato de que se le debe dar al manejo de las controversias.
Las reformas que consideramos necesarias serán expuestas en una futura publicación, esperando poder presentar las mismas a la Asamblea Nacional, con la finalidad de aportar al cambio y mejora de nuestra Nación.
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